Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aldana Pastrana Alicia·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Proceso Que Pretende La Ejecución De Obligaciones Emanadas De Sentencias Proferidas Por Jurisdicción Diferente De La Contencioso Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo que se libre mandamiento de pago en contra de la entidad demandada por concepto de mesadas pensionales causadas desde marzo de 1999 hasta marzo de 2019, reconocidas a través de la Resolución 50618 del 27 de septiembre de 2006, mediante la cual CAJANAL dispuso el reconocimiento y pago de pensión gracia en acatamiento de lo ordenado en sede de tutela por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso de la referencia.

Ello debido a que la controversia, en virtud del escrito de demanda, versa sobre la ejecución de una obligación contenida en una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga.

Aunque para el caso, la obligación ordenada en la providencia en sede de tutela se materializó a través de un acto administrativo proferido por la entidad responsable del pago de la prestación reclamada, lo que se pretende es la ejecución de dicha obligación judicial, que no fue producto de un pronunciamiento de un juez de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo tanto, y en virtud de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 y 422 del Código General del Proceso, los autos 132 de 2022 y 613 de 2021 la competencia para la ejecución de obligaciones emanadas de una sentencia proferida en una jurisdicción diferente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo corresponde a la Jurisdicción Ordinaria.

Aún más, cuando dicha obligación es un acto administrativo que reconoció acreencias laborales.

En suma, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Ciénaga, el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2709 al Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá, al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Ciénaga y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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